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año:2006
 
institución:UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 10 R-DCA-689-2006 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con quince minutos del veintidós de diciembre de dos mil seis.------------- Recursos de objeción al cartel interpuestos por AutoStar Vehículos S.A. y Maquinaria Electrotécnica METEC S.A. en contra del cartel de la licitación por registro No. 2006LG-000013-99999, promovida por la Universidad Estatal a Distancia para la “adquisición de vehículos tipo microbús”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I.- POR CUANTO: El 8 de diciembre de 2006, las empresas AutoStar Vehículos S.A. y Maquinaria Electrotécnica METEC S.A. interpusieron oportunamente sendos recursos de objeción en contra del cartel de este concurso, cuyo aviso fue publicado en La Gaceta N° 234 del 6 de diciembre de 2006 y con fecha para la recepción de ofertas para el 18 de diciembre de este mismo año.-------------------------- II- POR CUANTO: Mediante auto de las 14:20 hrs. del 12 de diciembre de 2006, notificado ese mismo día, se confirió audiencia especial a la Administración licitante con el objeto de que se refiriera por escrito, de manera amplia y bien fundamentada, a los argumentos de la empresas recurrentes, y para que remitiera el cartel de licitación y sus modificaciones, o una copia fiel y completa.---------------- III.- POR CUANTO: La Administración en oficio N° O.C.S. 1028-2006 del 15 de diciembre de 2006, remitió copia del cartel de esta licitación y se limitó a señalar que “se están realizando las modificaciones solicitadas por dichas empresas”, pero no se refirió de manera amplia y bien fundamentada a las objeciones interpuestas, tal y como fuera prevenida por esta Contraloría General.--- IV.- SOBRE EL FONDO: A) RECURSO DE OBJECIÓN DE LA EMPRESA MAQUINARIA ELECTROTÉCNICA METEC S.A.: 1) Sobre el número mínimo de puertas (punto 5 de las especificaciones técnicas). La objetante cuestiona el ...
Fecha publicación: 12/01/2007
Fecha emisión: 20/12/2006
Institución: UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 06705 29 de mayo de 2006 DAGJ-0850-2006 Licenciado José E. Calderón Solano Auditor Interno UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio sobre la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Damos respuesta su oficio número A.I.-106-2006 del 04 de abril de 2006, remitido a la Contraloría General en ese mismo día, mediante el cual se solicita el criterio de este órgano contralor con respecto a lo que establece el artículo 10 del Reglamento de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Concretamente, requiere que se le indique si: “a pesar de que el artículo citado protege la identidad del denunciante, ¿puede el denunciante renunciar a esa protección y dar a conocer la denuncia a terceros?” Criterio del despacho: La mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, que de alguna manera están relacionados con fondos públicos, por lo que se concluyó que ésta circunstancia ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior del Órgano Contralor como de la propia administración. En este orden de ideas, es menester señalar que este órgano contralor, emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. Por lo anterior, se reguló en ésta circular que: 1. “... ...
Fecha publicación: 01/06/2006
Fecha emisión: 29/05/2006
Documento: 06705-2006.doc
Institución: UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC-65 4 13 de febrero, 2006 Al contestar refiérase al oficio Nº 1979 13 de febrero, 2006 FOE-EC-65 Licenciado José Enrique Calderón Solano Auditor Interno UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Sabanilla, San Pedro de Montes de Oca Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la procedencia del pago de prohibición a los asesores legales de la Universidad Estatal a Distancia. Este Despacho recibió el oficio AI-124-2004 de fecha 22 de setiembre del 2004, en el que nos plantea varios interrogantes relacionados con el reconocimiento del pago de la prohibición por el no ejercicio de la profesión de Notario a los asesores legales de esa Universidad, los cuales pasamos a atender en el mismo orden en que fueron formulados. 1.- ¿Puede la UNED autorizar el pago de prohibición para los asesores legales de esa entidad, cuando en esa institución no existe reglamentación que regule las actuaciones técnico-jurídicas de esos funcionarios? Al respecto, debe tenerse en cuenta lo expresado por la Procuraduría General de la República en relación con la necesidad de que exista fundamento legal expreso que permita la posibilidad de reconocer una compensación económica por el no ejercicio de una profesión, posición también avalada por la Sala Constitucional: “...Tal y como lo hemos afirmado en otras oportunidades, la prohibición a que están sometidos los servidores públicos en virtud del artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no obliga a la Administración a reconocer, ipso facto, el sobresueldo consistente en una compensación económica por la restricción apuntada, si no existe norma expresa que lo autorice. En otros términos, para reconocer dicha compensac ...
Fecha publicación: 13/02/2005
Fecha emisión: 10/02/2005
Documento: 01979-2006.doc
Institución: UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA